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Artículo 5 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6961 · idParte: 8469241

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Comisión Liquidadora para poner término a los contratos de trabajo del personal del Servicio, entendiéndose otorgadas por el solo ministerio de la ley, las autorizaciones administrativas y judiciales que el Código del Trabajo y sus leyes complementarias exigen para el despido colectivo o individual de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de éstos a percibir las indemnizaciones legales y convencionales que procedan. Para los efectos previsionales se entenderá que la terminación de los servicios del personal en actual función, derivada del ejercicio de la facultad establecida en el inciso anterior, será consecuencia de la supresión de sus empleos dispuesta por la autoridad competente. Se faculta especialmente a la Comisión Liquidadora para celebrar con el personal a que se refiere el inciso primero, toda clase de transacciones judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente entre las partes.