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Artículo 6 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469242.

Texto oficial

Artículo 6°.- Facúltase, asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que el Servicio tenga pendiente, sea como demandante o demandado, y para celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquiera especie, que se refieran a la actividad que la empresa ha desarrollado hasta la fecha.