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Artículo 7 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469243.

Texto oficial

Artículo 7°.- Transcurridos diez meses contados desde la vigencia del presente decreto ley, la Comisión Liquidadora, pondrá término a sus funciones haya o no terminado la liquidación y deberá rendir cuenta de su cometido en la que se incluirá un inventario de todos los bienes y deudas del Servicio en liquidación. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República quien, si la aprueba lo hará por decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial. Si la cuenta no fuere aprobada, la Comisión deberá continuar funcionando hasta subsanar totalmente las observaciones y reparos formulados a aquélla, dentro del plazo que le fije el Presidente de la República.