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Artículo 8 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6961 / 8469244.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sin perjuicio de los organismos de control que en materia financiera y contable designe la Comisión Liquidadora, corresponderá a la Contraloría General de la República examinar y juzgar con posterioridad la gestión financiera y contable del proceso de liquidación.