Texto oficial
Artículo 20.- Dentro del territorio jurisdiccional de
la Corte de Apelaciones de Santiago, actuarán seis
abogados. Uno de éstos será el Director Abogado, el que
será subrogado por el abogado de Santiago de más alta
calificación. Si dos o más tuvieren igual calificación,
subrogará el más antiguo.
Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las
demás Cortes de Apelaciones, habrá una oficina Provincial,
que funcionará en la ciudad asiento del tribunal.
En las oficinas de Valparaíso y Concepción habrá dos
abogados y uno en las demás ciudades asiento de Corte.
En las oficinas donde existe más de un abogado, hará
de Jefe el que designe el Director Abogado.
Los abogados de las ciudades de asiento de Corte, salvo
en Santiago, serán jefes inmediatos del personal del
territorio donde actúan, pudiendo inspeccionar las oficinas
correspondientes. En caso de haber más de un abogado esas
funciones las cumplirá el de más graduación y si ambos
fueren de igual grado, el más antiguo en el Servicio.
Tanto los abogados de Santiago como los de otras
ciudades, previa autorización del Presidente del Consejo,
podrán delegar sus funciones en cualquier abogado del
Departamento de Defensa Estatal, y a falta de éstos, en
otros abogados de los servicios públicos o en personas
idóneas. En estos casos, los que actúen a este título, se
denominarán delegados.