Texto oficial
Artículo 21.- Los abogados y sus delegados serán
considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que
se refiere la letra a) del artículo 18 y deberán acreditar
su personería ante los tribunales por medio de un
certificado del Secretario Abogado del Consejo, que
exhibirán al Secretario del Tribunal.
Lo preceptuado en el inciso precedente, se aplicará
también, en los casos en que actúe el Director Abogado del
Departamento.
El certificado que se otorgue a los abogados podrá
consistir en una cédula similar a la de identificación,
que acredite su calidad de tales, el territorio en que
actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva
oficina. Este documento deberá actualizarse anualmente.