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Artículo 21 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129137.

Texto oficial

Artículo 21.- Los abogados y sus delegados serán considerados como parte en las reclamaciones o juicios a que se refiere la letra a) del artículo 18 y deberán acreditar su personería ante los tribunales por medio de un certificado del Secretario Abogado del Consejo, que exhibirán al Secretario del Tribunal. Lo preceptuado en el inciso precedente, se aplicará también, en los casos en que actúe el Director Abogado del Departamento. El certificado que se otorgue a los abogados podrá consistir en una cédula similar a la de identificación, que acredite su calidad de tales, el territorio en que actúen y el lugar de funcionamiento de la respectiva oficina. Este documento deberá actualizarse anualmente.