Texto oficial
Artículo 22.- Los delegados percibirán únicamente un
honorario equivalente al 10% de las sumas que ingresen en
las Tesorerías Comunales, en los asuntos en que hubieren
intervenido, por concepto de multas y recargos por
infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Estos honorarios
se pagarán mensualmente y en forma directa por la
Tesorería respectiva, sin otras deducciones que las
correspondientes a impuestos.