Texto oficial
Artículo 24.- En los juicios ordinarios en que el
Estado, el Fisco o cualquiera otra entidad u organismo cuya
representación judicial corresponda al Consejo, figuren
como demandados, el término para contestar la demanda será
de 15 días y se aumentará con el emplazamiento que
corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que
se promueva la acción.
El plazo contemplado en el artículo 770 del Código de
Procedimiento Civil, será de 15 días para los recursos que
se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo
de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la
tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del
Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total
de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la
resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o
agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el
que haya de conocer el recurso.
En todos los juicios civiles en que el Consejo haya
asumido la representación de los gobiernos regionales, de
las municipalidades, de las instituciones o servicios
descentralizados territorial o funcionalmente, o de las
entidades de derecho privado en que el Estado o sus
instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o
igualitarios, será aplicable el artículo 751 del Código
de Procedimiento Civil.