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Artículo 25 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129142.

Texto oficial

Artículo 25.- Las designaciones de receptores judiciales que el Presidente del Consejo haga en conformidad al número 7 del artículo 9°, serán comunicadas a la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva si tuvieran el carácter de permanentes. Si la designación tuviere efecto respecto de un proceso, asunto o actuación determinada, bastará comunicarla, por medio de un escrito, al tribunal que está conociendo de la causa. Estos receptores tendrán los mismos deberes y funciones que el párrafo quinto del Título XI del Código Orgánico de Tribunales y otras leyes señalan para los receptores judiciales.