Texto oficial
Artículo 27.- Los juicios en que el Fisco intervenga
LEY 19202 como demandado, por perjuicios ocasionados con
motivo de Art.1°, 15.- accidentes de tránsito y que no
sean de la competencia de los jueces del crimen, serán
conocidos por los jueces de letras de asiento de Corte, en
conformidad las reglas del juicio sumario, suspendiéndose
la prescricpión de la acción civil durante la
sustanciación del proceso infraccional.