Texto oficial
Artículo 26 bis.- En los procesos sobre tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el
Presidente del Consejo y los abogados procuradores fiscales
dentro de sus respectivos territorios, podrán también
participar en los interrogatorios y careos a los inculpados
y testigos, pudiendo formular preguntas a través del
tribunal; así como en los allanamientos, inspecciones y
otras diligencias o gestiones que decrete el tribunal,
pudiendo hacer peticiones y observaciones, a menos que el
tribunal lo deniegue por resolución fundada, en casos
graves y calificados, de todo lo cual deberá dejarse debida
constancia.