Texto oficial
Artículo 28.- Carabineros de Chile e Investigaciones de
Chile enviarán al Consejo todos los partes relativos a los
procesos penales en que tengan o puedan tener interés el
Estado, el Fisco, las Municipalidades y los servicios de la
administración descentralizada del Estado o las entidades
privadas en que el Estado tenga aporte o participación
mayoritarios.
Igualmente, deberán enviar al Consejo los partes
relacionados con los delitos de elaboración y tráfico de
estupefacientes.
Estos partes deberán ser remitidos al Consejo dentro
del plazo de cinco días, contados desde que fueron
extendidos.