Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129145.

Texto oficial

Artículo 28.- Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile enviarán al Consejo todos los partes relativos a los procesos penales en que tengan o puedan tener interés el Estado, el Fisco, las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios. Igualmente, deberán enviar al Consejo los partes relacionados con los delitos de elaboración y tráfico de estupefacientes. Estos partes deberán ser remitidos al Consejo dentro del plazo de cinco días, contados desde que fueron extendidos.