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Artículo 29 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129146.

Texto oficial

Artículo 29°.- En los procesos penales a que se refiere el artículo 1°, tanto en primera como en segunda instancia, la sentencia definitiva, las resoluciones en que se reciba la causa a prueba, las que ordenen la comparecencia personal del representante del Consejo, las que dispongan el sobreseimiento temporal o definitivo y las que declaren cerrado el sumario, deberán notiricarse siempre por cédula al Presidente del Consejo o a los respectivos abogados procuradores fiscales.