Texto oficial
Artículo 30.- El Consejo de Defensa del Estado podrá
obtener la fotocopias o las compulsas a que se refiere el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, a su
propia costa y sin cargo adicional alguno, dentro de los
plazos establecidos en dicha disposición.
El secretario del tribunal deberá certificar la
autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas.