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Artículo 30 del Decreto Ley 2573

Ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6962 / 7129147.

Texto oficial

Artículo 30.- El Consejo de Defensa del Estado podrá obtener la fotocopias o las compulsas a que se refiere el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, a su propia costa y sin cargo adicional alguno, dentro de los plazos establecidos en dicha disposición. El secretario del tribunal deberá certificar la autenticidad de las compulsas o fotocopias respectivas.