Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de este impuesto, se
entenderá como precio final del vehículo fabricado en
Chile el precio de venta al público, incluidos todos los
impuestos, con la sola excepción del que establece el
presente decreto ley.
El Servicio de Impuestos Internos podrá, en todo caso,
tasar a su juicio exclusivo, el precio de venta al público
de los vehículos señalados en el inciso anterior, cuando
el referido precio de un modelo determinado no guarde
relación con vehículos de similares características en
cuanto a su origen, tipo, año de fabricación, capacidad y
especificaciones técnicas.
Respecto del vehículo importado, el costo final
corresponderá al valor ex-fábrica de exportación, en el
país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6.
El mencionado valor ex-fábrica será determinado por el
Servicio de Impuestos Internos, sin considerar rebajas por
cantidad o por cualquier otra causa. Con todo, si los
antecedentes relacionados con ese valor no dieren garantía
suficiente para determinarlo, dicho Servicio, a su juicio
exclusivo, procederá a fijarlo con los antecedentes de que
disponga.
El costo final de los vehículos que se importen usados
se determinará rebajando del costo final establecido según
las normas del inciso anterior para el mismo modelo nuevo,
en un 10% por cada año completo transcurrido entre el 31 de
Diciembre del año del modelo del automóvil usado que se
importa y el 1° de Enero del año en que se efectúe la
internación. Esta rebaja no podrá exceder del 60%.
No obstante lo dispuesto en los dos incisos anteriores,
el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar, a su juicio
exclusivo, el costo final de los vehículos de procedencia
extranjera cuando estime que éste no concuerda con el
estado de los vehículos por estar considerablemente
dañados o deteriorados y siempre que el Servicio Nacional
de Aduanas determine que han caído en presunción de
abandono o cuando el estado en que se encuentren dichos
vehículos corresponda a aquel que para los efectos del
seguro deba ser considerado como de pérdida total.