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Artículo 4 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6970 · idParte: 8731908

Texto oficial

Artículo 4°.- El costo final de cada vehículo importado que resulte de la determinación efectuada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, se expresará en moneda dólar de los Estados Unidos de América y se fijará en listas que contendrán las especificaciones y país de origen del vehículo a que corresponda, mediante resoluciones dictadas por el Director de ese Servicio, y que regirán desde su publicación en el Diario Oficial. La primera lista tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1984. Las modificaciones o el reemplazo de las listas, incorporadas por resolución, regirán 30 días después de su publicación.