Texto oficial
Artículo 5°.- Los vehículos que no figuren en las
listas a que se refiere el artículo anterior, podrán
incluirse en ellas mediante resolución del Director del
Servicio de Impuestos Internos, a petición de los
interesados, estableciéndose en cada caso los valores en
moneda dólar de los Estados Unidos de América.
Para estos efectos, antes de iniciar los trámites de
importación, los interesados deberán presentar una
solicitud al Director del Servicio de Impuestos Internos, a
la cual acompañarán los antecedentes necesarios para esta
determinación.