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Artículo 5 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6970 · idParte: 8731909

Texto oficial

Artículo 5°.- Los vehículos que no figuren en las listas a que se refiere el artículo anterior, podrán incluirse en ellas mediante resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, a petición de los interesados, estableciéndose en cada caso los valores en moneda dólar de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, antes de iniciar los trámites de importación, los interesados deberán presentar una solicitud al Director del Servicio de Impuestos Internos, a la cual acompañarán los antecedentes necesarios para esta determinación.