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Artículo 6 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6970 / 8731910.

Texto oficial

Artículo 6°.- El impuesto establecido en este decreto ley se calculará en dólares de los Estados Unidos de América y se girará en moneda nacional según el tipo de cambio del mercado bancario vigente a la fecha en que se devengue el impuesto.