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Artículo 8 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6970 / 8731912.

Texto oficial

Artículo 8°.- El impuesto establecido en el presente decreto ley no podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto cedular de categorías de la ley de la renta, ni rebajarse para el cálculo de la tasa adicional contenida en el artículo 21° de la citada ley.