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Artículo 9 del Decreto Ley 2628

Establece impuesto a los vehiculos motorizados que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6970 / 8731913.

Texto oficial

Artículo 9°.- La aplicación y fiscalización del impuesto establecido en este decreto ley, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y recaudación se regirán por las normas del Impuesto al Valor Agregado, contenidas en el decreto ley N° 825, de 1974, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario.