Texto oficial
Artículo 9°.- La aplicación y fiscalización del
impuesto establecido en este decreto ley, corresponderá al
Servicio de Impuestos Internos, y su declaración y
recaudación se regirán por las normas del Impuesto al
Valor Agregado, contenidas en el decreto ley N° 825, de
1974, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de
acuerdo al Código Tributario.