Texto oficial
ARTICULO 1° Sin perjuicio de la vigencia de estas
modificaciones, las partes contratantes de los convenios
mencionados en el artículo 1° del decreto ley 1.239, a
requerimiento de las industrias automotrices terminales
podrán, dentro del plazo de 60 días, contado desde la
fecha de publicación del presente decreto ley, suscribir
convenios complementarios para el sólo objeto de dejar
constancia de la incorporación a sus convenios de las
modificaciones contenidas en este cuerpo legal.