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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2629

Modifica el decreto ley 1.239, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6971 / 9036887.

Texto oficial

ARTICULO 1° Sin perjuicio de la vigencia de estas modificaciones, las partes contratantes de los convenios mencionados en el artículo 1° del decreto ley 1.239, a requerimiento de las industrias automotrices terminales podrán, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, suscribir convenios complementarios para el sólo objeto de dejar constancia de la incorporación a sus convenios de las modificaciones contenidas en este cuerpo legal.