Texto oficial
ARTICULO 3° El solicitante podrá agregar a su
posesión la de sus antecesores, sea ésta legal o material,
siempre que el inmueble no forme parte de uno inscrito de
mayor extensión, y que exista, a lo menos, un título
aparente que haga presumible la continuidad de las
posesiones.
Se tendrá, entre otros, como título aparente la
promesa de compraventa de plazo vencido; la adquisición de
mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por
instrumento público o privado, y el hecho de ser el
solicitante descendiente o heredero presunto del poseedor
anterior. La calidad de descendiente, podrá acreditarse
también con las partidas de bautismo y de matrimonio
religioso o con la partida de nacimiento en que conste el
nombre del padre o de la madre.
El hecho de invocar como antecedente un contrato de
promesa de compraventa o cualquier otro instrumento público
o privado en que conste la voluntad de transferir la
propiedad no significará que el poseedor reconozca dominio
ajeno.