Texto oficial
ARTICULO 5° El solicitante deberá acompañar una
declaración jurada, prestada ante Notario, o, en su
defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo
territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante
el funcionario que el Servicio determine, acerca del hecho
de cumplir con el requisito contemplado en el N° 1 del
artículo 2°, sobre el origen de su posesión y respecto de
los antecedentes legales y de hecho de los poseedores
anteriores, si los conociere, como, asimismo, sobre el
conocimiento que tuviere de la existencia de inscripciones
que se refieran al inmueble y de las otras personas que
pudieran tener derechos sobre el predio.
Adicionalmente, en las áreas urbanas y rurales,
deberá acompañar un certificado de informaciones previas
con fines de regularización, emitido por la dirección de
obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio
cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables
al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en
consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud
de regularización.