Texto oficial
ARTICULO 6°.- El cumplimiento del requisito de no
existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del
artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente
certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces
respectivo, con una declaración jurada que deberá
prestarse conjuntamente con la que exige el artículo
anterior.
No procederá el reconocimiento de posesión regular
sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente
por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de
regularización o contra terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido
sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de
usurpación podrá solicitar que se le reconozca la calidad
de poseedor regular en los términos señalados en el
artículo 1°.