Texto oficial
ARTICULO 10° Presentada la solicitud en el Servicio,
éste la admitirá a tramitación, previo informe jurídico,
cuando a su juicio sea difícil u onerosa la regularización
de la posesión inscrita por los procedimientos establecidos
en otras leyes. El Servicio oficiará al Servicio de
Impuestos Internos para que este organismo informe, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción del oficio respectivo, sobre el nombre, rol
único tributario y domicilio de quien aparezca, según sus
antecedentes, como propietario del inmueble.
Recibidos los antecedentes a que se refiere el inciso
anterior, si se tratere de personas naturales, el Servicio
oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación y
al Servicio Electoral para que, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha de recepción del oficio
respectivo, informen del último domicilio que registra en
dichos organismos la persona que, según el Servicio de
Impuestos Internos, aparece como supuesto propietario, o de
su fallecimiento. Con estos antecedentes el Servicio
procederá a notificar la solicitud, mediante carta
certificada, al supuesto propietario del inmueble,
adjuntando copia íntegra de ella.
Cumplidos los trámites anteriores, o sin ellos cuando
los organismos pertinentes no hubiesen aportado información
dentro de los plazos señalados acerca del supuesto titular,
el Servicio dispondrá que el personal técnico de su
dependencia, o el contratado en la forma dispuesta en el
artículo 40, compruebe en el terreno la concurrencia de los
requisitos exigidos en el artículo 2°, y reúna los datos
necesarios para individualizar el inmueble, levantando el
respectivo plano, todo ello si procediere. De la visita a
terreno que se efectuare deberá dejarse constancia en la
unidad de Carabineros correspondiente más cercana.