Texto oficial
ARTICULO 11° Cumplidos los trámites a que se refiere
el artículo anterior y previo informe jurídico, el
Servicio deberá pronunciarse denegando o aceptando la
solicitud presentada. En este último caso, la resolución
respectiva deberá disponer que ella se publique por dos
veces en un diario o periódico de los de mayor circulación
en la región o comuna, que determine el Servicio, y
ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de
saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en
el frontis de la propiedad correspondiente. Asimismo,
tratándose de procedimientos de regularización cuyo objeto
sean bienes raíces ubicados en zonas geográficas de
difícil acceso, que el Servicio señale, dicha resolución
se comunicará mediante mensaje radial en el medio que el
mismo Servicio determine.
Las publicaciones se harán indistintamente los días
primero y quince del mes o en la edición inmediatamente
siguiente si el diario o periódico no se publicare en los
días indicados.
Los avisos y carteles contendrán en forma extractada la
resolución del Servicio, la individualización del
peticionario, la ubicación y deslindes del inmueble, su
denominación, si la tuviere, su superficie aproximada y la
respectiva inscripción si fuere conocida, y en ellos
deberá prevenirse que, si dentro del plazo de sesenta días
hábiles, contado desde la publicación del último aviso,
no se dedujere oposición por terceros, se ordenará la
inscripción a nombre del solicitante. No obstante, los
terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en
que se acoja la solicitud a tramitación.".