Texto oficial
ARTICULO 20° La oposición deberá deducirse ante el
Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a
tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles,
contado desde la última publicación a que se refiere el
artículo 11° y deberá contener la individualización de
él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y
demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones
concretas que se formulen.
Presentada la oposición, la cual se entenderá como
demanda para todos los efectos legales, el Servicio deberá
abstenerse de continuar la tramitación y remitirá de
inmediato los antecedentes al juez de letras en lo civil
dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el
predio, lo que será notificado por carta certificada tanto
al peticionario como al oponente.
Si el predio estuviere en dos o más territorios
jurisdiccionales, será competente el juez de cualquiera de
ellos. Si existieren varios juzgados de igual jurisdicción,
será competente el que se encontrare de turno en el momento
de la interposición de la oposición.