Texto oficial
ARTICULO 21° El Servicio podrá asumir, por excepción,
el patrocinio y representación del peticionario de escasos
recursos contra quien se dirija la oposición, ante el
tribunal mencionado.
Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitución del dominio sobre ella
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6982 / 8691115.