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Artículo 29 del Decreto Ley 2695

Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitución del dominio sobre ella

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6982 / 8691125.

Texto oficial

ARTICULO 29° La acción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, ante el tribunal que señala el artículo 20° y se tramitará de acuerdo con las reglas del procedimiento sumario.