Texto oficial
ARTICULO 30° Si la sentencia reconociere los derechos
invocados, el valor de los mismos fijados en ella se
pagará, a falta de acuerdo entre las partes, con un máximo
de hasta un diez por ciento al momento de quedar firme la
sentencia y el saldo en un plazo no inferior a cinco años,
ni superior a diez, contados desde esa misma fecha, con un
interés que no excederá del seis por ciento anual y
reajustado en un porcentaje no superior al aumento que
experimentare el Indice de Precios al Consumidor fijado por
el Instituto Nacional de Estadísticas.