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Artículo 40 del Decreto Ley 2695

Fija normas para regularizar la posesion de la pequeña propiedad raiz y para la constitución del dominio sobre ella

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6982 · idParte: 8691137

Texto oficial

ARTICULO 40° Para el cumplimiento de las funciones que le asigna el presente texto, aparte de su dotación normal, el Servicio podrá contratar personal en forma permanente o transitoria, por jornadas completas o parciales, sobre la base de honorarios o en cualquiera otra forma, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803. Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.