Texto oficial
ARTICULO 40° Para el cumplimiento de las funciones que
le asigna el presente texto, aparte de su dotación normal,
el Servicio podrá contratar personal en forma permanente o
transitoria, por jornadas completas o parciales, sobre la
base de honorarios o en cualquiera otra forma, de acuerdo
con las normas legales vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes
Nacionales podrá contratar con las personas naturales o
jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro
Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º,
los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de
apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que
establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la
ley Nº 18.803.
Cuando los particulares contraten directamente la
realización de los trabajos topográficos y jurídicos
indicados, con algunas de las personas a que se refiere el
inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá
cobrar los gastos que demande la recepción y visación
conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser
determinados mediante resolución fundada y enterarse en
favor del Ministerio de Bienes Nacionales.