Texto oficial
ARTICULO 41° Los gastos que demande la aplicación del
procedimiento de regularización establecido en este decreto
ley, determinados mediante resolución fundada, serán de
costo del solicitante, quien deberá enterarlos
oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.
Con todo, las personas que acrediten debidamente no
contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el
reglamento de la presente ley, podrán optar a su
financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos
públicos que se destinen al efecto.
El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de
parte de las municipalidades y de entidades de derecho
público o privado, los aportes suficientes para el
financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y
complementarias que este procedimiento hiciere necesario.
Estos recursos serán empleados para el financiamiento de
los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia
de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio
celebrado entre el aportante y el Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de
lo dispuesto en la legislación vigente.
Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades
públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los
trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse
al beneficio de la regularización. Asimismo, serán
acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las
publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento
hiciere necesario.