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Artículo 13 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856420.

Texto oficial

Artículo 13.- Se considerará alcohol potable solamente aquel que tenga una cantidad de impurezas igual o menor que la establecida en el reglamento.