Texto oficial
Artículo 13.- Se considerará alcohol potable solamente aquel que tenga una cantidad de impurezas igual o menor que la establecida en el reglamento.
Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856420.