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Artículo 14 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856421.

Texto oficial

Artículo 14.- El alcohol desnaturalizado que se expenda en el comercio deberá tener una graduación mínima de noventa grados. El reglamento establecerá las substancias que podrán emplearse en la desnaturalización de los alcoholes, los métodos de rectificación de los alcoholes desnaturalizados, el empleo o destino que se pueda dar a esos alcoholes rectificados y las normas de control de la potabilidad de los alcoholes en general. Asimismo, el reglamento determinará, respecto de los licores y destilados, su graduación mínima y máxima, el margen de impurezas, substancias permitidas en su elaboración y, en general, las normas de potabilidad y control de estos productos.