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Artículo 16 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856424.

Texto oficial

Artículo 16.- Queda prohibido designar con los nombres de "pisco", "pajarete del Huasco", "pajarete del Elqui" y "vino asoleado" a los productos que no hayan sido producidos y embotellados en las provincias o en el área señalada en el artículo anterior. Igualmente, queda prohibido utilizar las denominaciones de origen que establezca el Presidente de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15, contraviniendo las normas que al respecto se dicten.