Texto oficial
Artículo 16.- Queda prohibido designar con los nombres de "pisco", "pajarete del Huasco", "pajarete del Elqui" y "vino asoleado" a los productos que no hayan sido producidos y embotellados en las provincias o en el área señalada en el artículo anterior. Igualmente, queda prohibido utilizar las denominaciones de origen que establezca el Presidente de la República en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15, contraviniendo las normas que al respecto se dicten.