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Artículo 17 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856425.

Texto oficial

Artículo 17.- El vino sólo podrá obtenerse del proceso de fermentación del mosto de la uva fresca o asoleada. Los vinos podrán ser utilizados en la elaboración de otras bebidas alcohólicas, las que podrán tener graduación alcohólica distinta que la de los vinos empleados. Estos productos no podrán utilizar la denominación de vinos, a menos que éstos se utilicen en una proporción no inferior al 70% y se indiquen con precisión y claridad los productos distintos del vino utilizados en su elaboración. La denominación de vino deberá ser seguida del nombre de la fruta o sabor adicionado, singularizándose con exactitud esta última circunstancia, como por ejemplo vino con frutilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.