Texto oficial
Artículo 29.- En los envases o en las etiquetas de los productos a que se refiere esta ley deberán expresarse, de manera clara y visible, las siguientes menciones: 1) nombre y domicilio del envasador; 2) nombre del producto contenido; 3) graduación alcohólica del producto; 4) cantidad o volumen del producto contenido en el envase, expresado en unidades de medida del sistema métrico decimal; 5) la circunstancia de provenir el producto, total o parcialmente, de cepas "vitis no viníferas", en cuyo caso deberá expresarse en letras grandes la expresión "vino" acompañada de la palabra "híbrido", cuando sea el caso, o la mención que corresponda según el origen de la cepa, lo que será establecido en el reglamento, y 6) si se trata de un producto nacional o importado y, en el caso de estar éstos mezclados, el porcentaje de uno y otro. El envasador podrá agregar otras menciones, pero tanto éstas como las señaladas anteriormente deberán corresponder a la realidad, sin que puedan inducir a engaño. Los productos importados que se expenden en sus envases y con sus etiquetas de origen deberán indicar, además, el nombre y domicilio del importador y del distribuidor.