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Artículo 38 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856450.

Texto oficial

Artículo 38.- Cualquier infracción a lo establecido en el Libro I y en las disposiciones varias de esta ley, o en su reglamento, que no tenga señalada una pena especial, se castigará con multa de hasta 30 sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana de Santiago, la que se aplicará también y adicionalmente en los casos señalados en los artículos 35 y 36. En ningún caso podrá aplicarse una multa inferior a un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago.