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Artículo 39 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856451.

Texto oficial

Artículo 39.- Tratándose de las infracciones a que se refieren los artículos 8° y 9° y mientras se substancian los respectivos procesos, se podrá, en casos calificados, ordenar la clausura temporal, hasta por 30 días, del establecimiento o local respectivo. El Director Ejecutivo o su delegado podrán levantar la clausura en cualquier momento en que ello se justifique. En caso de que las medidas a que se refiere este artículo sean dispuestas por un funcionario distinto del Director Ejecutivo, el afectado podrá pedir a éste reposición dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación de la resolución. Este recurso se interpondrá ante el funcionario que dictó la resolución.