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Artículo 40 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856452.

Texto oficial

Artículo 40.- En caso de reincidencia por infracciones a lo establecido en los artículos 8° y 9° de esta ley, el infractor será sancionado, sin perjuicio de la multa y comiso respectivos, con la clausura definitiva del establecimiento y con presidio menor en sus grados medio a máximo. Se entenderá por reincidencia cuando se incurra en una nueva infracción de la misma naturaleza en un plazo inferior a tres años, a contar desde la primera contravención.