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Artículo 41 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856453.

Texto oficial

Artículo 41.- Los infractores reincidentes por infracciones a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° no podrán participar, ni como personas naturales ni como socios de personas jurídicas, en las actividades a que se refiere la presente ley. Si se tratare de sociedades se ordenará, además su disolución inmediata, la que se entenderá producida por el solo ministerio de la ley, desde la fecha en que el Conservador de Comercio respectivo tome nota al margen de la inscripción social, practicada según el artículo 354 del Código de Comercio, del oficio que, comunicándole tal resolución, le envíe el Servicio o el juez correspondiente.