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Artículo 42 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856454.

Texto oficial

Artículo 42.- En el caso de que los alcoholes y bebidas alcohólicas que según la presente ley deban caer en comiso no puedan ser habidos para este objeto, la multa será igual a cinco veces el valor comercial de dichos productos.