Texto oficial
Artículo 42.- En el caso de que los alcoholes y bebidas alcohólicas que según la presente ley deban caer en comiso no puedan ser habidos para este objeto, la multa será igual a cinco veces el valor comercial de dichos productos.
Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6989 / 8856454.