Texto oficial
Artículo 44.- Cuando el análisis del producto se haya hecho a petición escrita del interesado, el Servicio podrá eximirlo del pago de la multa y de la clausura, siempre que compruebe fehacientemente que él no ha intervenido en la fabricación.
Si la infracción derivara exclusivamente de la existencia de vinos enfermos, no será aplicable la clausura del establecimiento.
Todo aquel que violare una clausura o sello impuestos por el Servicio, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.