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Artículo 51 (DEL ART. 1) del Decreto Ley 2753

Modifica la ley 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcoholicas y vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6989 · idParte: 8856463

Texto oficial

Artículo 51.- Toda persona sancionada por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 8° y 9° quedará inhabilitada perpetuamente para el ejercicio de cargos y oficios públicos.