Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6991 · idParte: 8758293

Texto oficial

Artículo 51.- La inversión de los fondos sindicales sólo podrá destinarse a los fines previstos en los estatutos.