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Artículo 52 del Decreto Ley 2756

Establece normas sobre organizacion sindical

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6991 / 8758294.

Texto oficial

Artículo 52.- La disolución de los sindicatos se producirá: a) Por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus afiliados, en asamblea efectuada con las formalidades establecidas por el artículo 31. b) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en sus estatutos. c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales o reglamentarias. d) Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, salvo que en ese período modificaren sus estatutos, adecuándolos a los que deben regir para una organización de un inferior número, si fuere procedente. e) Por haber estado en receso durante un período superior a un año. f) Por el solo hecho de extinguirse la empresa, en los sindicatos de empresa.