Texto oficial
Artículo 12.- La cotización a las asociaciones
gremiales será obligatoria respecto de sus afiliados, en
conformidad a sus estatutos.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar
proyectos o actividades previamente determinadas, y serán
aprobadas por la asamblea general de socios, mediante voto
secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus
afiliados.
Las asociaciones determinarán libremente el sistema de
recaudación de las cuotas.