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Artículo 12 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628901.

Texto oficial

Artículo 12.- La cotización a las asociaciones gremiales será obligatoria respecto de sus afiliados, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la asamblea general de socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados. Las asociaciones determinarán libremente el sistema de recaudación de las cuotas.