Texto oficial
Artículo 18.- La disolución de las asociaciones
gremiales se producirá:
1) Por acuerdo de la mayoría de los afiliados.
2) Por cancelación de la personalidad jurídica,
resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, en razón de alguna de las siguientes
causales:
a) Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 5°
de esta ley.
b) Por haber disminuido los socios a un número inferior
al requerido para su constitución, durante un lapso de 6
meses.
c) Por incumplimiento grave de las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias.
d) Cuando hubiere estado en receso durante un período
superior a un año, y
e) Por las que establezcan los estatutos.
El acto por el cual se disuelva una asociación gremial
deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial.