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Artículo 18 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628907.

Texto oficial

Artículo 18.- La disolución de las asociaciones gremiales se producirá: 1) Por acuerdo de la mayoría de los afiliados. 2) Por cancelación de la personalidad jurídica, resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en razón de alguna de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de esta ley. b) Por haber disminuido los socios a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de 6 meses. c) Por incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias. d) Cuando hubiere estado en receso durante un período superior a un año, y e) Por las que establezcan los estatutos. El acto por el cual se disuelva una asociación gremial deberá ser publicado en extracto en el Diario Oficial.