Texto oficial
Artículo 20.- La resolución ministerial que cancele la
personalidad jurídica de una asociación nombrará uno o
varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no indicaren la forma de su designación,
o si esta determinación hubiere quedado sin cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la asociación se
reputará existente.
Cuando con ocasión de la liquidación deba procederse a
la venta de bienes del patrimonio de la asociación, tal
venta deberá realizarse en pública subasta. En todo
documento que emane de una asociación gremial en
liquidación, se indicará esta circunstancia.