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Artículo 20 del Decreto Ley 2757

Establece normas sobre asociaciones gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6992 / 8628909.

Texto oficial

Artículo 20.- La resolución ministerial que cancele la personalidad jurídica de una asociación nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no indicaren la forma de su designación, o si esta determinación hubiere quedado sin cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la asociación se reputará existente. Cuando con ocasión de la liquidación deba procederse a la venta de bienes del patrimonio de la asociación, tal venta deberá realizarse en pública subasta. En todo documento que emane de una asociación gremial en liquidación, se indicará esta circunstancia.