Texto oficial
Artículo 21.- Las asociaciones gremiales estarán
sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle
los antecedentes que les solicite.
Tratándose de las organizaciones a que se refiere el
párrafo 2° del Título II de la ley N° 19.496, el
Ministerio podrá, en todo caso, requerir la precisión y
aclaración de las fuentes de financiamiento, sus balances y
estados financieros.